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| SISTEMA TRIBUTARIO DEL EJÉRCITO |
Este Sistema fue diseñado e implementado por la Dirección de Finanzas del Ejército a fin de permitir a todos los contribuyentes acceder a traves de este portal y poder cumplir con los plazos y normativa vigente en lo referente a Obligaciones Tributarias del SRI.
Esta desarrollado en un ambiente gráfico para plataformas Windows con herramientas de programación PowerBuilder 10.5 con PFC´s, Dreamweaver CS4 y Base de Datos Oracle 10g.
Es IMPORTANTE recalcar algunos términos y procedimientos que debemos tener siempre presente ejecutarlos ya que la obligación de tributar es de todos los Ecuatorianos y que a continuación señalamos.
GASTOS PERSONALES.- El personal Militar y Servidores Públicos cuyos Ingresos Gravados Anuales (2013) (HABER MILITAR/RMU – APORTES ISSFA/IESS), sean superiores a $ 10.180, podrán deducirse hasta el 50% de los mismos, sin que sean superiores a $ 13.234, así como deberán considerar los techos máximos estipulados por el Servicio de Rentas Internas.
PROYECCIÓN Y RELIQUIDACIÓN DE GASTOS PERSONALES.- La proyección de gastos personales es el presupuesto a utilizar individualmente en el año y para registrarlo se debe ingresar dentro de los 10 primeros días de cualquier mes
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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
El Ejército Ecuatoriano conocedor de su responsabilidad para con el Estado y por mantener a su Personal bajo relación de dependencia ha puesto a disposición por medio de la Dirección de Finanzas el portal electrónico mediante el cual se puede acceder y realizar su Proyección/Reliquidaciones de Gastos Personales (GP), imprimir los Formularios 107 desde el año 2008, de esta manera el contribuyente pueda realizar los trámites tributarios de forma eficiente y oportuna, con el fin de que no se vea inmerso en sanciones pecuniarias, multas e intereses por parte de la Autoridad Tributaria y sobre todo cumplir con sus Obligaciones.
GASTO PERSONAL |
CONTENIDO |
MONTO |
VIVIENDA |
Intereses de préstamo hipotecario,impuesto predial , valor de arrendamiento, ampliación, mejoras de un solo bien inmueble destinado para la vivienda, agua, luz, teléfono convencional, mantenimiento, alícuotas de condominio |
Máximo hasta $3.308,50 |
EDUCACIÓN |
Matricula, pensión, útiles y textos escolares, material didáctico, servicios de educación especial para personas discapacitadas, servicios de cuidado infantil, uniformes, derechos de grado, intereses de créditos educativos, equipo de computación, transporte escolar. |
Máximo hasta $3.308,50 |
SALUD |
Honorarios a médicos y profesionales de la salud, servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos, farmacias, medicamentos, insumos médicos y prótesis, medicina pre pagada, prima de seguros médicos, los relacionados para el bienestar físico y mental, otros accesorios para la salud. |
Máximo hasta $13.234 |
VESTIMENTA |
Toda prenda de vestir confeccionada. |
Máximo hasta $3.308,50 |
ALIMENTACIÓN |
Compra de alimentos para el consumo humano, pensiones alimenticias, adquisición de productos naturales o artificiales que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición. |
Máximo hasta $3.308,50 |
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